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BOTTA, DAVID EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso ajustar el capital conforme al criterio del considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion Honorarios Costas de la alzada Art Actualizacion.


¿Quién es el actor?

Botta, David Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo / ejecución de la decisión de Comisión Médica; interés y forma de actualización del capital, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: 1) el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización desde la primera manifestación invalidante y régimen de intereses y capitalización conforme a lo previsto); 2) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las sumas indicadas en el considerando III; 3) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’.” 2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557… 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital…”. 3) “Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado…Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación… b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa… acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)… c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 4) Sobre honorarios: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados… sugiero regular los honorarios de primera instancia… en las respectivas sumas de $9.518.970,02 (134,62 UMAs) y $9.306.729,89 (131,62), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida…”.
- Disidencia: No hubo disidencia en la resolución final; la Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto del Dr. Guisado en lo fundamental y acompañó la resolución.

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