SANCHEZ CHAMPION, NOELIA NINOSKA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por accidente de trabajo por el siniestro del 13/06/2023 y reclamó incapacidad e indemnización, además de impugnar regulaciones de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada dejando sin efecto el interés del 6% anual entre la fecha del accidente y la liquidación, y confirmó el resto del pronunciamiento salvo la regulación de estipendios de alzada que se fijaron conforme al considerando VI; se condenaron costas y honorarios de alzada según considerando VII.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ CHAMPION NOELIA NINOSKA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia que modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y determinó una incapacidad psicofísica del 15,57% por el accidente ocurrido el 13/06/2023; se discuten además actualización del capital de condena, aplicación de intereses (6% anual) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada dejando sin efecto el interés del 6% anual entre la fecha del accidente y la de la liquidación; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recursos, excepto la fijación de los estipendios apelados (que se regulan conforme al considerando VI). Se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del agravio de la accionante que cuestiona la incapacidad física derivada a condena, adelanto que se encuentra desierto... la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación..."
"Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa." (fundamento para suprimir el interés del 6% anual entre la fecha del siniestro y la liquidación).
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior por razones de economía procesal, pese a haber dispuesto en voto propio aplicar IPC + 3% anual en otra causa; no existe disidencia que altere lo resuelto por mayoría en la parte dispositiva.
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