ALVAREZ MATTERI, SEBASTIAN EMMANUEL c/ ISOPHAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales frente a Isophar S.R.L., Exergy Group S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó actualizar la condena conforme al IPC del INDEC más una tasa de interés puro anual del 3%.
¿Quién es el actor?
Sebastián Emmanuel Álvarez Matteri.
- Demandados: Isophar S.R.L.; Exergy Group S.A.; Fernando Francisco Filippis; y otros codemandados.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamación de indemnizaciones y demás rubros laborales (certificados, salarios, aguinaldos, honorarios periciales), y discusión sobre responsabilidad solidaria de sociedades y personas humanas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió 1) declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); 2) confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena será actualizado y devengará intereses en la forma indicada en el Considerando V; y 3) imponer costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (extractos y citas relevantes):
Sobre la operatividad de la rebeldía y la prueba: "la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos" y "el juez laboral está obligado a dispensar al actor de la prueba" (Considerando II).
Sobre la inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928/25.561 y la solución adoptada: "ante el infructuoso intento de esta Cámara... de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales... cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928..." (Considerando V). Asimismo: "en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales."
Sobre la forma de actualización e intereses: "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando V).
Sobre responsabilidad solidaria de Filippis: "esta situación encuadra dentro de los presupuestos del art.54 [ley 19.550]... considero que es procedente extender la responsabilidad en forma solidaria" (Considerando VI).
Costas y honorarios: se sostuvieron como ajustados y se propuso imponer las costas de Alzada a los codemandados vencidos; emolumentos de alzada fijados en el 30% de lo que corresponda por la actuación en origen (Considerando VII).
- Disidencias: No existe voto en disidencia relevante; ambos vocales adhirieron al acuerdo final tal como fue redactado.
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