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MOREL, DANILO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad total por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $5.811.898,48 y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, disponiendo la actualización por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.

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¿Quién es el actor?

Morel, Danilo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente en ocasión del trabajo (accidente del 28/06/2021) que produjo incapacidad psicofísica total; impugnación de cuantías y accesorios (intereses, actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen disminuyendo el monto de la condena a $5.811.898,48; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; y fijó costas y honorarios conforme el considerando V del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar el importe indemnizatorio de las prestaciones conforme parámetros del art. 14.2.a LRT... teniendo en cuenta la incapacidad otorgada del 65%, el IBM de $27.413,98 y la edad de 20 años, el monto de condena asciende a la suma de $3.069.337,74... A ello debe sumarse $1.773.911 correspondiente al art. 11.4.a... y $968.649,74 correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $5.811.898,48, con más los intereses que dispondré a continuación." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Por ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Votos y discrepancias: El voto preopinante (Dra. Beatriz E. Ferdman) sostiene la declaración de inconstitucionalidad y la actualización por IPC + 3% y propone las pautas de costas y honorarios (considerando V). El Dr. Gabriel de Vedia expuso reservas y un criterio alternativo respecto de los accesorios (favoreciendo la aplicación del acta CNAT 2658 en su opinión inicial), pero en el acuerdo mayoritario adhirió a la solución que declara la inconstitucionalidad y ordena la actualización por IPC más 3% (se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó).

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