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TAFUR MENDOZA, JUANITA ESTHER Y OTRO c/ SUMMART S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales, además de la entrega de certificados art. 80 L.C.T. y la declaración de responsabilidad solidaria de la socia gerente. La Cámara dispuso el reajuste del capital y de los intereses desde el 7/9/2022, impuso costas de Alzada a las codemandadas y confirmó y reguló honorarios (30% para la Alzada), conforme lo indicado en los considerandos.

Despido Diferencias salariales Pago en negro Certificados art. 80 lct Responsabilidad solidaria Reajuste y actualizacion Ipc Intereses Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Juanita Esther Tafur Mendoza.
- Demandados: Sunmart S.R.L. (nombre de fantasía “Casa China”) y Sung I. Wen (socia gerente).
- Objeto de la demanda: Despido sin causa; reconocimiento de jornada y diferencias salariales por trabajo no registrado/ pagos "en negro"; entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.); condena solidaria de la socia gerente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora en cuanto a la actualización del capital y de los intereses disponiéndose su reajuste a partir del 7 de septiembre de 2022 (según los términos de los considerandos). Se impusieron las costas de Alzada solidariamente a cargo de las codemandadas. Se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia y se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Asimismo, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. (Conforme al dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “De la valoración de las declaraciones producidas en autos, se desprende con claridad que todos los testigos coincidieron en afirmar que la actora percibía parte de su remuneración fuera de los registros salariales y recibos de haberes, y que esto sucedía con ellos mismos... ‘Que nos pagaban la mitad en negro y después de dos días o en la semana nos daban el recibo de sueldo que figuraba solo por cuatro horas’ (sic).” 2) “No obstante, y a pesar de que la empleadora contestó tales epístolas afirmando que los mismos se encontraban a disposición de la trabajadora, no observo constancias que den cuenta de que efectivamente, las certificaciones hubieran sido puestas a disposición, mucho menos entregadas; a la vez que tampoco fue invocada la consignación judicial de las mismas. A mayor abundamiento, los certificados obrantes en autos se encuentran erróneamente confeccionados, en tanto no reflejan la realidad del vínculo laboral que unió a la trabajadora con su empleador.” 3) “La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); a. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; b. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.;”
- Disidencia/apartados relevantes: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la resolución se adoptó por mayoría (votos de las Dres. Cañal y Perugini). En el cuerpo del voto de la Dra. Cañal constan propuestas adicionales (por ejemplo, sobre fecha de ingreso) que en lo dispositivo final no se consignaron expresamente; la Parte Resolutiva transcripta es la que prevalece.

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