MORINIGO, ANGEL ANIBAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de un accidente y enfermedad profesional contra la aseguradora ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° art. 12 ley 24.557 con mod. por art. 11 ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Morinigo, Ángel Aníbal y otros.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación por accidente/enfermedad profesional (reconocimiento de incapacidad física y liquidación de la indemnización correspondiente, incluyendo actualización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria (arts. 7 y 10 ley 23.928; art. 4 ley 25.561; apartados 2° y 3° del art. 12 ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo previsto en el considerando V del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $478.736,24 con los intereses previstos por la ley 27348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del traslado del recurso arroja la suma de $4.250.882,55 mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedora la actora alcanza a la suma aproximada de $28.290.731,01.
En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda.
Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disenso parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad general y propuso, por razones de principio y legalidad, aplicar la tasa y sistema de la ley 27.348 (acta CNAT 2658) con capitalización conforme art. 770 CCyCN; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.
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