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CAMPOS, GABRIEL VIRGILIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra ART Interacción S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las pretensiones de aplicación retroactiva del Decreto 1022/2017, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al último considerando.

Accidente de trabajo Ley especial Decreto 1022/2017 Fondo de reserva Intereses laborales Fallo plenario n?328 Costas Honorarios Iva Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Gabriel Virgilio Campos.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva, que agravó).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción fundada en la Ley Especial, indemnizaciones derivadas de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regolaron honorarios conforme al último considerando; se ordenó registro, notificación y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la inaplicabilidad retroactiva del Decreto 1022/2017 y la excepción por liquidación previa: “la norma cuya vigencia se pretende (Decreto 1022/2017), resulta posterior a la liquidación de Interacción A.R.T. S.A., por lo que, desde ese punto de vista, sería inaplicable al caso.” Sobre la tutela de créditos laborales y la doctrina plenaria: “en mi criterio que, en los casos de concursos o quiebras, asimilables al de autos por el estado de liquidación de la demandada, los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salario y toda indemnización derivada de la relación laboral, se encuentran exceptuados de la suspensión de los intereses prevista en el art. 19 de la L.C.Q.”; y cita del Fallo Plenario: “la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas”. Sobre adhesión y crítica al régimen de plenarios y normas procesales: “reitero y enfatizo que el art. 303 del C.P.C.C.N. resulta inconstitucional, por atentar contra la independencia judicial… no impide… que considere ajustado a derecho adherir a su doctrina.” Sobre costas y honorarios y el IVA: “Atento el modo en el que se resuelve (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.) corresponde imponer las costas a cargo de la demandada.”; y “En definitiva… II. Costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando.” Además, la Sala señaló que “el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.”
- Votos concurrentes y especialidades: La Dra. Diana R. Cañal votó por confirmar la sentencia y reguló costas y honorarios (30% para cada representación letrada conforme lo expuesto). El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto por motivos de economía procesal aunque no comparte la tesis sobre la inconstitucionalidad de los fallos plenarios; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La decisión mayoritaria fue la transcripta.

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