MENDOZA, DIEGO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad conforme la Ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la actualización y el régimen de intereses aplicados y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Diego Damián Mendoza.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial / Ley 24.557) y condena por incapacidad (se alegó incapacidad del 11,20% de la T.O.), con actualización y aplicación de intereses sobre el crédito de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y ordenó regular honorarios, con cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento. Ello, ya que en esa oportunidad nació el derecho del actor a percibir su indemnización, que hasta la fecha no le fue abonada."
2) "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago".
3) "Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Confirmar la sentencia de primera instancia. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios, de acuerdo a lo establecido en el último considerando de primer voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Observaciones sobre votos y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal redactó el voto explicando fundamentos extensos (a favor de mantener la solución más beneficiosa para el trabajador en la instancia anterior, pese a expresar opiniones obiter dictum favorables a índices y tasas alternativas), y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirma la sentencia apelada.
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