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MENDOZA, DIEGO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad conforme la Ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la actualización y el régimen de intereses aplicados y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion Intereses R.i.p.t.e. I.p.c. Capitalizacion Costas Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Diego Damián Mendoza.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial / Ley 24.557) y condena por incapacidad (se alegó incapacidad del 11,20% de la T.O.), con actualización y aplicación de intereses sobre el crédito de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y ordenó regular honorarios, con cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento. Ello, ya que en esa oportunidad nació el derecho del actor a percibir su indemnización, que hasta la fecha no le fue abonada." 2) "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago". 3) "Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Confirmar la sentencia de primera instancia. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios, de acuerdo a lo establecido en el último considerando de primer voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Observaciones sobre votos y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal redactó el voto explicando fundamentos extensos (a favor de mantener la solución más beneficiosa para el trabajador en la instancia anterior, pese a expresar opiniones obiter dictum favorables a índices y tasas alternativas), y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirma la sentencia apelada.

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