SOZZI, BRAIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador prestaciones por accidente de trabajo y cuestionó la actualización e intereses aplicados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que las prestaciones se recalculen al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Sozzi, Braian.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo (acción en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo/accidente
- Ley especial). La apelación se centra en la forma de actualización y la determinación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme a las pautas establecidas en el voto; además impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En tal marco, pongo de resalto que no suscita controversia ante la Alzada el hecho de que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo el día 25/08/2021, así como tampoco la pertinencia de la indemnización reclamada como consecuencia de este, en los términos de la L.R.T.”
2) “Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resultaría más beneficiosa la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que decidir de tal manera importaría una reformatio in pejus, he de mantener lo decidido en el anterior grado, en cuanto a la aplicación del Acta 2764/2022.”
3) “De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante ... sea nuevamente calculada en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E.”
4) Dispositivo final (resuelto por la mayoría): “Modificar parcialmente la sentencia y disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios conforme lo determinado en el último considerando del presente voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013.”
- Votos/discordancias: El voto de la Dra. Cañal expone un criterio amplio favorable a la aplicación del I.P.C. con capitalización e intereses del 6% como medio de preservar el crédito del trabajador, pero adhiere por mayoría al criterio de aplicar el régimen y pautas que resultaron de la integración mayoritaria de la Sala (Perugini y Fera) y al uso del D.N.U. 669/2019 en los términos explicados; no existe una decisión de la Cámara en disidencia respecto del dispositivo final.
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