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GONZALEZ YARLEQUE, SOFIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. por responsabilidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó indemnización y actualización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el D.N.U. 669/2019 para la actualización, impuso las costas de Alzada a la demandada y confirmó la regulación de honorarios conforme lo determinado en el voto.

Accidente de trabajo Actualizacion Intereses Dnu 669/2019 Acta 2764/2783 cnat Costas de alzada Honorarios Ley 26.856 Sentencia confirmada Art


¿Quién es el actor?

GONZALEZ YARLEQUE, SOFIA LUJAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09/05/2017 y cuestiones relativas a la actualización y los intereses de la condena (reclamada en el marco de la Ley 27.348 / reclamo bajo Ley 27.348 y Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el voto. Se ordenó además dar cumplimiento, oportunamente, al artículo 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“ROMAN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos. Y, en consecuencia, propicio confirmar lo decidido en el anterior grado." "Por todo lo dispuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago." "Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada. Respecto de la regulación de honorarios, ... propongo mantener la regulación de honorarios efectuada en el anterior grado. En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas."
- Disidencias relevantes: No existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la Dra. Cañal expone extensamente su criterio y reservas sobre métodos de actualización (obiter dicta favoreciendo índices como IPC y capitalización, y expresando postura crítica frente a jurisprudencia de la CSJN), pero adhiere a la conformación mayoritaria y su voto se orienta a confirmar la sentencia. Dichas observaciones se consignan como opinión propia y obiter dictum y no alteran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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