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RUIZ DIAZ, LEONARDO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, aplicando el D.N.U. 669/2019 para la actualización y ordenando costas y regulación de honorarios. La Sala fundamentó su decisión en la preservación del crédito del trabajador y en la mayoría que adopta el criterio de aplicar el D.N.U. de manera inmediata.

Accidente in itinere Actualizacion Intereses D.n.u. 669/2019 Actas cna.t. 2764/2783 Preservacion credito trabajador Costas de alzada Honorarios Ley 26.856 Tribunal de camara


¿Quién es el actor?

Leonardo Rubén Ruiz Díaz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere (acción fundada en Ley especial / L.R.T.), con controversia sobre la metodología de actualización y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se reguló honorarios conforme lo determinado en el voto. Asimismo, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Contra la sentencia de primera instancia, que hiciera lugar a la acción, se alzó la parte demandada, cuestionando lo decidido en torno a la actualización y los intereses." 2) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“ROMAN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos. Y, en consecuencia, propicio confirmar lo decidido en el anterior grado." 3) Sobre la naturaleza de actualización e intereses: "La actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor... De tal suerte, es mi criterio que para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible la obligación..." 4) Sobre fecha de comienzo de intereses: "En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento." 5) Propuesta sobre tasa: "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago".
- Disidencia: La Dra. Cañal expresa reservas y desarrolla un obiter dictum proponiendo, de resultar aplicable, un régimen de actualización más favorable (ponderación de IPC, RIPTE, CER y capitalización conforme art. 770 inc. b) C.C.C.N. y aplicación de Actas 2764/2783), pero aclara que por acatar la mayoría del Tribunal mantiene la aplicación del D.N.U. 669/2019. Esa opinión queda como obiter dictum y no modifica la decisión de la Cámara.

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