JUAREZ, CLARA MARIA c/ SCIANNAMEO, CARLOS ENRIQUE s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó el progreso de la acción, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo expuesto por la mayoría.
¿Quién es el actor?
Juárez, Clara María (actora).
¿A quién se demanda?
Sciannameo, Carlos Enrique (demandado/empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó el progreso de la acción; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y ordenó la regulación de honorarios conforme lo fundamentado, con cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En tal sentido, sostengo que: “Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275)."
"El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de los derechos humanos fundamentales vigente."
"Por ello, pretender imponer las costas a la parte actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar, colocándose el derecho de forma, por sobre el de fondo, en contradicción..."
"Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Confirmar la sentencia apelada. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios en los términos expuestos en el último considerando del presente voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal votó en los términos precedentes (fundamentando la imposición de costas a la demandada por protección del acceso a la justicia y la tutela preferente del trabajador); el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. No hubo disidencia.
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