SERODIO, MAXIMILIANO OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por ley especial; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación conforme al art. 132 L.O. y las pautas fijadas en el voto, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Omar Serodio (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reparación/indemnizaciones por accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557 (acción por accidente
- ley especial); las quejas de la apelación versaron sobre la actualización y los intereses aplicados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica (L.O.), conforme las pautas establecidas en el voto. Además impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios según lo dispuesto en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“ROMAN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos."
"De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, “a” de la ley 24.557), sea nuevamente calculada en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E."
"A ello, corresponderá adicionar el rubro derivado del art. 3 de la Ley 26.773, cuya pertinencia se encuentra consentida ante la Alzada."
"III. Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada."
Respecto de intereses y actualización, la jueza Cañal expone su posición sobre la protección del crédito del trabajador y la conveniencia de índices y capitalización, pero aclara que, "ante la evidencia de que los colegas que integran el Tribunal no comparten mi criterio ... me inclino por la conformación mayoritaria de la Sala, pese a no compartirla (art. 125 L.O.)." Esa adhesión permitió la aplicación de la solución mayoritaria y la modificación parcial ordenada.
- Disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la Dra. Cañal expresó fundamentos propios y reservas (obiter dictum) pero adhirió al voto que antecede y firmó la resolución.
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