PEREZ, MAYRA AYLEN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que había determinado ausencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 3,39% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $195.084,42 más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAYRA AYLEN PEREZ.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial (Ley 27.348) contra la resolución del 28/04/2022 de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal que había establecido que la Sra. Pérez no presenta incapacidad por el accidente del 23/06/2021. La actora solicitó se reconozca incapacidad y se condene a la aseguradora al pago indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 3,39% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a OMINT ART S.A. a abonar $195.084,42 dentro del quinto día, más intereses desde la fecha del siniestro (23/06/2021). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médico; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina que la actora presenta secuela traumática de hombro izquierdo con moderada limitación funcional y dolor residual, que la incapacita físicamente en 3% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 3,39% de la T.O." (v. fs. 46 foliatura digital).
"A fs. 18 / 19 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso de la impugnante presenta una RVAN depresiva grado II, que la incapacita en 10% de la T.O." (v. fs. 39 foliatura digital).
"No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo... lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica... Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, “Coco c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 327:2722)."
"En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... la accionante es portadora de apenas un 3,39 % de incapacidad física ... una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado."
"Así, teniendo en cuenta que el dictamen médico se funda en principios técnicos y argumentos científicos... las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).... En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 3.39% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 23 de junio de 2021, lo que así decido."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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