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CARI, GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción del trabajador por reconocimiento de incapacidad y reparación derivada de accidente laboral. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 20,38% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $13.593.555,75 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Pericia medica Capacidad restante Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Indemnizacion Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Cari.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal que negó incapacidad por el accidente ocurrido el 03/03/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral y reparación indemnizatoria conforme ley 24.557 y normativa complementaria (Ley 27.348, Decreto 1694/2009, ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 de fecha 19/07/2024 y se fijó la incapacidad laboral de Gustavo Daniel Cari en 20,38% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $13.593.555,75 más intereses, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que la actora presenta minusvalía del hombro derecho, que lo incapacita físicamente en 9,2% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta una RVAN con manifestación depresiva grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 21,5% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "Ahora bien, del Expediente S.R.T. N°145688/24 surge que el impugnante tenía preexistencias (ver fs. 75/76). Así, corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme el siguiente cálculo: 100%
- 5,2% = 94,8% ... Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 21,5% del 94,8%, que el recurrente presenta una incapacidad psicofísica indemnizable de 20,38% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 03/03/2024." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $11.327.963,13 (1,51 X $694.536,11 X 53 X 20,38%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $11.327.963,13 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $2.265.592,62 ($11.327.963,13 x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $13.593.555,75 que generará intereses desde el 03/03/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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