PACELLO AGUILERA ENZO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y prestaciones laborales contra Citilog SRL, Jumbo Retail Argentina SA y Swiss Medical ART SA. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de relación laboral con ingreso el 31/12/2011 y egreso el 21/02/2014, condenó solidariamente a Citilog y Jumbo al pago de $38.312,59 más actualización e intereses y a entregar certificados laborales, y rechazó otros rubros y parte del reclamo por incapacidad.
¿Quién es el actor?
PACELLO AGUILERA ENZO.
- Demandados: CITILOG SRL; JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.; SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto e indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT, SAC, integración, vacaciones proporcionales, indemnización ley 25.323) y prestaciones por ley de riesgos del trabajo (LRT) por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la relación laboral del actor con inicio el 31/12/2011 y egreso el 21/02/2014; se rechazaron ciertas pretensiones vinculadas a la LNE y algunos rubros de vacaciones no gozadas; se condenó solidariamente a CITILOG SRL y JUMBO RETAIL ARGENTINA SA al pago de $38.312,59 (más actualización e intereses conforme el considerando correspondiente) y a entregar certificado de trabajo y certificaciones de ANSES; se impusieron costas y se regularon honorarios. (Decisión de fondo según fallo transcripto en el bloque dispositiv o).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la presunción de existencia de contrato de trabajo: “reconocida expresamente la prestación de servicios del demandante por parte de la demandada CITILOG SRL … resulta aplicable al caso la presunción que emana del art. 23 de la LCT, lo que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo…”.
2) Sobre el peritaje médico y la incapacidad: “Actualmente Pacello Aguilera Enzo presenta una incapacidad laborativa, desde punto de vista traumatológico, de carácter parcial y permanente, teniendo en cuenta los factores de ponderación, debido a toda la patología columnaria que padece y presenta, descripta y explicada en Historia Clinica y en Secuelas con ‘signología objetivable’, que le provoca una incapacidad laborativa estimada en el 10 por ciento de la total obrera; que en mi opinión: las discopatía L5-S1 es PRE-EXISTENTE y NO ATRIBUIBLE a las tareas que realizaba el actor en su trabajo, pero éstas (las tareas), exacerbaron y/o agravaron esa patología columnaria… ocasionándole en la actualidad una incapacidad laborativa … equivalente a la pérdida estimada en el 5 por ciento de la total obrera…”.
3) Sobre la responsabilidad de la contratante: “Con base en tales circunstancias, debo concluir que la actividad objeto de contratación se enmarca dentro de la calificación de ‘normal y específica propia’ del art. 30 LCT, por lo que JUMBO RETAIL ARGENTINA SA debe responder solidariamente.”
4) Sobre actualización e intereses: el juez declaró la inconstitucionalidad parcial de mecanismos y fijó la metodología señalando que “el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad – 21/02/2014
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%…”.
- Disidencias: No hubo votos; sentencia de primera instancia dictada por el juez único.
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