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GOMEZ, DANIEL OSCAR c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad por accidente laboral en ocasión de viaje y prestaciones indemnizatorias frente a OMINT ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 6% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $207.037,63 más intereses y costas.

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¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Gomez.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/obra social de ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la incapacidad por el accidente ocurrido el 10/08/2020; solicitud de reconocimiento de incapacidad laboral y condena indemnizatoria conforme ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 27/01/2021; se fijó la incapacidad laborativa de Daniel Oscar Gomez en 6% de la T.O.; se condenó a OMINT ART S.A. a abonar al actor la suma de $207.037,63 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por porcentajes sobre la condena. (La descripción corresponde íntegramente al dispositivo final de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional de dedo anular izquierdo, que lo incapacita físicamente en 6% de la T.O." "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (art. 386 y 477 CPCCN). "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 6% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 10 de agosto de 2020." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $207.037,63 (2,09 X $31.151,28 X 53 X 6%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009..." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $207.037,63 que generará intereses desde el 10/08/2020."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; el dispositivo final es el que decide.

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