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VILLA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandó Villa por indemnización por incapacidad derivada de presuntas enfermedades profesionales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la acción por no acreditarse el nexo causal entre las tareas y los daños, pese a declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y reconocerse una incapacidad detectada por pericia.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad Nexo causal Pericia medica Inconstitucionalidad art.46 lrt Costas Honorarios Art Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

VILLA, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral, lumbalgia/cervicalgia, várices, gonalgia bilateral, epicondilitis, omalgia bilateral y daño psicológico), con liquidación adjunta y petición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por VILLA MIGUEL ANGEL contra PROVINCIA ART SA; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; y se regularon honorarios y peritos conforme se consigna en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." "A fs. 102/123 – digital
- del informe médico se desprende que el perito luego de examinar al accionante y con el resultado de los estudios complementarios requeridos, concluye : '…RESPUESTA A PUNTOS DE PERICIA MEDICA PARTE ACTORA 10.6.A) PERITO MEDICO LEGISTA (PREVIA) a) En relación a la patología reclamada en autos, la entrevista con el trabajador, el examen físico efectuado por este perito y los estudios médicos agregados al expediente puede observarse: # OMALGIA BILATERAL: se constatan alteraciones funcionales # EPICONDILITIS BILATERAL: no se constata # LUMBALGIA : se observan alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas # CERVICALGIA NO se observan alteraciones clínicas, radiográficamente surge patología artrósica no atribuible al trabajo. # HIPOACUSIA BILATERAL INDUCIDA POR RUIDO: se observa en la vista médica y surge de los estudios hipoacusia perceptiva bilateral OD 150 dB OI 140 dB (Coeficiente 15,6 ) # VARICES DE MIEMBROS INFERIORES: se constatan clínicamente y en los estudios solicitados # GONALGIA BILATERAL: del examen físico y estudios complementarios surge patología meniscal bilateral, no atribuible al trabajo # DAÑO PSICOLÓGICO: respondido en Pericia Psicológica…Atento a los antecedentes de autos y a los exámenes efectuados, me encuentro en condiciones de informar que el Sr. VILLA, MIGUEL ANGEL, una incapacidad parcial y permanente, que a continuación se detalla: ... TOTAL 51,00 % (Cincuenta y uno por ciento) Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva. Baremos utilizados: Baremo de la Ley 24557, Decreto 659/96
- Decreto 49/14…'" "En consecuencia, no habiendo logrado acreditarse que los daños que encontró la médica en el cuerpo del actor, puedan ser atribuidos a la demandada en los términos de la ley de riesgos, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido."
- Observaciones adicionales del fallo: el magistrado destaca que el actor no produjo prueba instrumental sobre las tareas realizadas ni sobre la fecha de toma de conocimiento consistente con lo alegado (se consignó documental anterior, informe de 26/05/2014), y que la ART aportó constancias de reclamos previos y dictámenes administrativos que impugnaban el carácter laboral de la patología, lo que contribuyó a la decisión.

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