CORRARELLE, JUAN MARCOS c/ PREVENCION ART S.A. (X INTERACCION ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a la ART por indemnización por incapacidades derivadas de accidentes de trabajo (07/10/2014 y 27/04/2015, este último in itinere). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a INTERACCION ART S.A. al pago de $471.537,53 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CORRARELLE JUAN MARCOS.
¿A quién se demanda?
INTERACCION ART S.A. (delegados liquidadores de la ART).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo (07/10/2014 —caída desde 4 metros— y 27/04/2015 —accidente in itinere con fractura de metacarpiano—), con impugnación de altas médicas y liquidación por porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a INTERACCION ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $471.537,53 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS) con más los intereses dispuestos para cada suma; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
Sobre la acreditación de los hechos: "debe tenerse por acreditado que el actor sufrió los accidentes que invoca de fecha 07/10/2014 y 27/04/2015 este último 'in itinere', que dieron origen al presente reclamo, lo que así decido."
Pronunciamiento sobre la prueba pericial y grado de incapacidad: "el perito médico presentó el informe pericial... 'El actor presenta incapacidad física parcial y permanente del 25,31% de la total obrera... En cuanto al aspecto psicológico refirió: 'el Señor Corrarelle presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II lo que representa un porcentaje del 10 % de incapacidad psíquica.'... Del análisis de todos ellos efectuado a la luz de la sana crítica, encuentro que el informe del experto médico resulta sólidamente fundado técnicamente y ajustado a derecho..."
Cálculo de incapacidades y aplicación del método de capacidad restante (texto y tabla de resultado): el juez aplica división de aportes psíquicos y físicos entre ambos siniestros y obtiene para el primer accidente 15% (10% físico + 5% psíquico) y para el segundo 17,26% (15,31% físico + 5% psíquico prorrateado), procediendo a indemnizar conforme esos porcentajes.
Cálculo de montos: "Para el primer accidente... le corresponde ... $ 227.159,70.
- ... Para el segundo... $ 244.377,83.
- ... un total que asciende a la suma de $ 471.537,53.-, lo que así decido."
Intereses y actualización: el tribunal ordenó intereses desde la fecha de exigibilidad (07/10/2014 y 27/04/2015) a la tasa Activa conforme Acta 2658 incrementada en un 37,5%, capitalizados a la fecha de notificación del traslado de la demanda (16.06.2017) y continuarán devengando hasta efectivo pago; además, el juez adoptó la recomendación de la CNAT (Acta 2658) "por estrictas razones institucionales y de seguridad jurídica".
Sobre la Ley 26.773 y RIPTE: el juez reconoce su criterio favorable a aplicar RIPTE pero acata el pronunciamiento de la CSJN y sigue la doctrina de la Corte respecto de actualización.
- Disidencias: no hubo votos en disidencia en este expediente (sentencia de un juez de primera instancia).
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