TORRES, LEONARDO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 5,1% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $71.444,06 más intereses y costas a la aseguradora vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEONARDO MIGUEL TORRES.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 (11/04/2022) que sostuvo ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 06/12/2017; petición de reconocimiento de incapacidad laboral y pago indemnizatorio conforme ley 27.348.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 del 11/04/2022 y se fijó la incapacidad laboral de Leonardo Miguel Torres en 5,1% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $71.444,06, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto dictamina que la actora presenta pérdida parcial de la capacidad funcional por la presencia de movilidad y molestias persistentes en la boca, que lo incapacitan físicamente en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 5,1% de la T.O. (v. fs. 51 foliatura digital). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 54 y 58 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $71.444,06 que generará intereses desde el 06/12/2017."
"Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (06/12/2017) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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