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SALAZAR, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por accidente in itinere solicitó reconocimiento de incapacidad. El Juzgado revocó la resolución administrativa y fijó la incapacidad en 31,36% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.277.082,23 más intereses y a cubrir costas y honorarios.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Art Indemnizacion T.o. Pericia medica Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Salazar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 (01/06/2022) que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 20/05/2021; pedido de reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral y consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, se fijó la incapacidad laborativa de JORGE LUIS SALAZAR en 31,36% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $1.277.082,23 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16%, 13%, 7% y 7% sobre el monto final de condena para la representación letrada de la actora, la demandada, la perito médica y la perito psicóloga, respectivamente). (La redacción del fallo se corresponde con lo dispuesto en el bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "La experta dictaminó que la parte actora presenta limitación funcional y dolor a nivel de la columna cervical y hombro derecho, que lo incapacita físicamente en 18% de la T.O. Sostiene además, que el actor presenta una RVAN depresiva grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 29,29% de la T.O." "Ahora bien, cabe resaltar que del informe pericial y expediente SRT Nº363801/21 surge que el Sr. Salazar no presenta preexistencias, por lo que no correspondería aplicar capacidad restante. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 28% (18% física y 10% psicológica) el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 2,8% mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,56% (2% de 28%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del recurrente asciende a 31.36% como consecuencia del siniestro padecido el 20 de mayo de 2021." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.277.082,23 (1,71 X $44.933,56 X 53 X 31,36%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone '…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...'." Además, el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773 respecto del tratamiento diferencial de los accidentes "in itinere", sosteniendo la razonabilidad de la distinción normativa: "considero justa, razonable y carente de arbitrariedad la decisión del legislador de excluir a los accidentes 'in itinere' del recargo contemplado por el art. 3ro. de la Ley 26.773." No consta voto en disidencia.

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