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PEREZ, CEFERINO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló contra la disposición de la Comisión Médica Nº10 que consideró que no padece incapacidad por un accidente in itinere del 04/09/2023. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la disposición DIAPA-2024-19445-APN-SHC10#SRT, apoyándose en la pericia médica que concluyó ausencia de secuelas psicofísicas incapacitantes y en la adecuada valoración probatoria.

Accidente in itinere Incapacidad Comision medica Pericia medico legista Ley 27.348 Recurso de apelacion S.r.t. Costas Honorarios Preexistencia


¿Quién es el actor?

PEREZ, CEFERINO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme Ley 27.348 contra la disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere denunciado el 04/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-19445-APN-SHC10#SRT dictada por la Comisión Médica N°10. Además, se impusieron las costas en el orden causado, se regularon honorarios a favor de las partes y del perito y se ordenó remitir las actuaciones a la S.R.T. para proseguir la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “…Se demostró que actualmente no presenta secuelas del siniestro denunciado. El actor ya fue indemnizado por afecciones en ambas rodillas y en su tobillo derecho, presentando una preexistencia del 5,50%…”. “La pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos, y pese a las impugnaciones de la parte actora se impone otorgarle eficacia probatoria, máxime en virtud de las aclaraciones efectuadas por el galeno (art. 386 y 477 CPCCN).” “III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y, en particular, la existencia de algún grado de incapacidad psicofísica y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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