PEREZ, CEFERINO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la disposición de la Comisión Médica Nº10 que consideró que no padece incapacidad por un accidente in itinere del 04/09/2023. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la disposición DIAPA-2024-19445-APN-SHC10#SRT, apoyándose en la pericia médica que concluyó ausencia de secuelas psicofísicas incapacitantes y en la adecuada valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
PEREZ, CEFERINO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación conforme Ley 27.348 contra la disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere denunciado el 04/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-19445-APN-SHC10#SRT dictada por la Comisión Médica N°10. Además, se impusieron las costas en el orden causado, se regularon honorarios a favor de las partes y del perito y se ordenó remitir las actuaciones a la S.R.T. para proseguir la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“…Se demostró que actualmente no presenta secuelas del siniestro denunciado. El actor ya fue indemnizado por afecciones en ambas rodillas y en su tobillo derecho, presentando una preexistencia del 5,50%…”.
“La pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos, y pese a las impugnaciones de la parte actora se impone otorgarle eficacia probatoria, máxime en virtud de las aclaraciones efectuadas por el galeno (art. 386 y 477 CPCCN).”
“III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y, en particular, la existencia de algún grado de incapacidad psicofísica y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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