LEGUIZAMON, HERNAN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la modificación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 por incapacidad derivada de una mordedura de mano sufrida en acto de servicio el 14/05/2020. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 2,30% de la T.O., rechazando el recurso de apelación por improcedente en lo que respecta a la valoración de las secuelas psicológicas y confirmando la pericia médica en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leguizamón, Hernán Gustavo.
Demandado: Provincia ART S.A. (ART / Servicio de Homologación Comisión Médica Nº10 como órgano previo).
Objeto: Recurso de apelación contra el pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº010 (DIAPA-2023-1331
- APN-SHC10#SRT) que reconoció una incapacidad del 2,30% de la T.O. derivada de un accidente laboral denunciado el 14/05/2020 (mordedura de mano izquierda en reducción de una persona). El actor solicita se revoque el dictamen por considerar que el porcentaje no se condice con sus secuelas, pidiendo mayor porcentaje de incapacidad.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que estableció una incapacidad del 2,30% de la T.O.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (11% actora; 13% demandada) y $70.000 para el perito médico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En ese marco, concluye el facultativo que, sumados los factores de ponderación, el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 14,98% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT."
2) "Ahora bien, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17)."
3) "Por otra parte, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. Por lo expuesto y dado que el hecho relatado por el actor ... no se deduce un hecho súbito relevante e idóneo y que justifique el grado de minusvalía determinado por el experto (artículo 386 C.P.C.C.N.), he de desestimar el porcentaje de incapacidad por las dolencias psicológicas."
4) "Nótese que el perito ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 ... En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio."
5) "Por lo dicho, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo que el accionante posee una incapacidad del 2,30% de la T.O.."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento expedido.
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