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SANCHEZ, VICTOR MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $514.838,50 más intereses, por una incapacidad parcial permanente del 5,52% de la T.O., imponiendo además costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Intereses moratorios Regulacion de honorarios Art Ripte/ibm

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victor Manuel Sanchez. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto: Pago de la indemnización prevista en las Leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional/accidente con fecha de primera manifestación invalidante el 03/12/2019 y/o siniestro declarado con fecha 01/08/2019; se alega incapacidad del 30% T.O., prestaciones médicas y condena por mora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTO TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($514.838,50), dentro del quinto día de quedar firme la liquidación y mediante depósito judicial; la suma devengará intereses conforme lo previsto; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): Pericia y conclusión del perito: “…Lumbalgia post traumática (2%), Insuficiencia venosa estadio II (3%)…” y, en su faz psicológica informó que padece: “RVAN I-II”. En ese marco, concluye la facultativa que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 11,50% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT. Valoración judicial de la pericia: “si bien comparto en lo esencial las conclusiones de la perito, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica porque no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión carece de sustento a poco que se repare que la facultativa se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora: ‘RVAN I-II …’.” Eficacia probatoria y decisión sobre incapacidad: “Con la salvedad reseñada, la pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos… y… se impone otorgarle eficacia probatoria respecto de la minoración psicofísica informada (art. 477 CPCCN). Por tanto, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el siniestro relatado, que el actor porta una incapacidad parcial y permanente indemnizable del 5,52% T.O. (5% incapacidad física + factores de ponderación), lo que así se decide.” Cálculo indemnizatorio y aumento por Ley 26.773: “La indemnización por incapacidad permanente parcial (art. 14 inc. 2 apartado "a" Ley 24.557) asciende a la suma de: $429.032,09 ($101.525,23 X 53 X 5,52% X 65/45), siendo superior al mínimo previsto por la Nota G.C.P de la SRT Nº2727/19 ($2.049.647 x 5,52%= $113.140,51). Suma a la cual se le deberá adicionar el 20% ($85.806,41) de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773, que alcanza la suma de $514.838,50.-” Intereses y capitalización: “Desde la fecha del accidente, esto es desde el día 01/08/2019, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán.” Sobre los planteos de inconstitucionalidad: “Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, salvo en lo que respecta a los ya considerados no habrán de ser admitidos con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación… En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente…”
- Disidencias: No hay votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia que firma la sentencia.

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