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GALVAN, LEANDRO EMANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por accidente in itinere y reclamo de indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCIÓN ART SA a pagar $5.732.077,60 más intereses, por una incapacidad total obrera del 16,3% reconocida en la pericia.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Art Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Emanuel Galván. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere del 01/05/2023) y pago de indemnización por incapacidad psicofísica. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCIÓN ART SA a pagar a LEANDRO EMANUEL GALVÁN la suma de $5.732.077,60, con más los intereses señalados en el consideranda; costas a la demandada; regulación de honorarios (15% actor; 11% demandada; 7% perito) y reintegro del honorario del conciliador al Fondo de Financiamiento del art. 14 de la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En suma, he de tener por acreditado que Leandro Emanuel GALVÁN, el 01 de mayo de 2023, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 16,3% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad)." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en la disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "Por lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por la suma de $5.732.077,60.-, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente in itinere (01/05/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juez de Primera Instancia.

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