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GERMAIN, MELISA ANAHI Y OTROS c/ 3 ARROYOS S.A. Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

Reclamaron cobro de salarios y rubros laborales contra 3 Arroyos S.A. y terceros por incumplimientos salariales y cese de tareas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo principal, confirmó pronunciamientos de primera instancia y reguló honorarios (detallando montos en UMAs), dejó sin efecto la distribución previa de costas y regulaciones de honorarios y ordenó aplicar intereses conforme al procedimiento fijado en el fallo.

Cobro de salarios Incumplimiento salarial Quiebra Responsabilidad solidaria Honorarios Costas Uma Intereses (cer/criterio del considerando v.b) Camara nacional de apelaciones del trabajo Concurso preventivo


¿Quién es el actor?

GERMAIN MELISA ANAHÍ y otros (trabajadores demandantes).

¿A quién se demanda?

3 ARROYOS S.A. y FERNANDO ANDRES SANSUSTE (codemandado/administrador).
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios y rubros laborales derivados del cese de pagos y de la extinción del vínculo; reclamos por incumplimientos salariales, inadecuada dación de tareas y omisión de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, adicionando intereses conforme al procedimiento fijado en el considerando V.b), dejó sin efecto la distribución de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en la anterior instancia, mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas procesales, reguló honorarios de primera instancia para las partes y perito (con montos en pesos y equivalentes en UMAs), confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo demás que fue materia de recurso, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en un 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con más los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando V.b) del presente." 2) "Dejar sin efecto la distribución de las costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en la anterior instancia." 3) "Por su parte, atento la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación (arts. 68, 71 y 279 CPCCN, leyes arancelarias vigentes, arts. 38 L.O. y 1255 CCCN), corresponde regular los honorarios de primera instancia de la asistencia y representación letrada de la actora en la suma de $7.226.500.
- (equivalente a 100 UMAS), de la codemandada 3 ARROYOS S.A. –intervención letrada hasta el decreto de quiebra del 20/05/25
- en la suma de $5.058.550.
- (equivalente a 70 UMAS), del demandado FERNANDO ANDRES SANSUSTE en la suma de $2.890.600.
- (equivalente a 40 UMAS) y del perito contador en la suma de $2.167.950.
- (equivalente a 30 UMAS), la presente incluye la totalidad de los trabajos efectuados por los letrados intervinientes, incluso la labor desarrollada en la instancia administrativa previa ante el SECLO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere y el acuerdo se expresa en la parte resolutiva final.

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