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RIBEIRO, ANTONIO AGUSTIN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos por diferencia de salarios e indemnizaciones vinculadas a la renuncia para acogerse a la jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de grado, hizo lugar a los intereses por mora y reguló costas y honorarios según lo expresado en la parte dispositiva.

Trabajo Afip Indemnizacion especial Cct laudo 15/91 Intereses moratorios Cer Costas Honorarios Renuncia por jubilacion Liquidacion final


¿Quién es el actor?

RIBEIRO, ANTONIO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Diferencia de salarios e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral por renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio; reclamo por intereses y liquidaciones impagas/retardadas (liquidación final $864.499,58; indemnización especial art.24 CCT $6.136.554,60).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena (con la salvedad señalada en el considerando V respecto de intereses); se dejó sin efecto la distribución de costas y la regulación de honorarios de grado; se impusieron las costas del proceso a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en 56,74 UMA ($4.012.028,66) y 50,81 UMA ($3.592.724,29) respectivamente; y se reguló un 30% para los letrados que suscribieron actuaciones ante la Cámara por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las circunstancias descriptas demuestran que el actor cumplió con las condiciones y el trámite previo establecidos por el organismo para resultar acreedor al cobro del concepto citado (art. 24 CCT laudo 15/91), pues si ello no hubiera sucedido, la contraria no le habría abonado el beneficio especial como lo hizo, lo que no es materia de debate." "Sobre este tópico, cabe destacar que, tratándose de un crédito laboral, la mora en el pago del rubro en cuestión debió computarse desde la fecha de su exigibilidad, es decir, transcurridos los cuatro días hábiles desde la extinción (cfr. art. 870 CCCN) y que en el caso quedó establecida el 24/07/2020." "En consecuencia, teniendo en consideración que la indemnización especial (art. 24 CCT laudo 15/91) fue abonada al actor recién el 01/10/2020, propicio confirmar la sentencia en cuanto establece los intereses correspondientes a dicho período." "Propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago."
- Votos disidentes: No se registran disidencias; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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