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SIRI, LUIS GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente (Ley especial) contra Swiss Medical Art S.A. y otro solicitando condena indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la suma condenada se actualice desde su exigibilidad y hasta su pago con el índice R.I.P.T.E. más un interés puro del 3% anual.

Recurso de apelacion Accidente Ley especial Actualizacion R.i.p.t.e. Interes puro 3% anual Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Preservacion del credito Inconstitucionalidad (debate en fundamentos) Indice de actualizacion.


¿Quién es el actor?

SIRI, Luis Gabriel.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) con condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que la suma deferida a condena en el pronunciamiento de la Sala II del 11/08/2023 debe ser ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; además confirmó costas y honorarios conforme lo determinado por la Sala II y ordenó cumplimientos formales (art. 1 Ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice R.I.P.T.E., y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena en el pronunciamiento dictado por la Sala II con fecha 11/08/2023, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala II. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Votos y coincidencias: los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal coincidieron en la solución que integra la parte resolutiva; no consta disidencia en la parte dispositiva.

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