SIRI, LUIS GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente (Ley especial) contra Swiss Medical Art S.A. y otro solicitando condena indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la suma condenada se actualice desde su exigibilidad y hasta su pago con el índice R.I.P.T.E. más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
SIRI, Luis Gabriel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) con condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que la suma deferida a condena en el pronunciamiento de la Sala II del 11/08/2023 debe ser ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; además confirmó costas y honorarios conforme lo determinado por la Sala II y ordenó cumplimientos formales (art. 1 Ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice R.I.P.T.E., y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos."
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena en el pronunciamiento dictado por la Sala II con fecha 11/08/2023, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala II. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
- Votos y coincidencias: los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal coincidieron en la solución que integra la parte resolutiva; no consta disidencia en la parte dispositiva.
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