GENEZ, AGUSTINA c/ PIERANI, JULIETA LIA s/DESPIDO
La actora apeló la condena por despido y el cobro de indemnizaciones laborales contra la empleadora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación laboral, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en origen.
¿Quién es el actor?
GENEZ, Agustina.
¿A quién se demanda?
PIERANI, Julieta Lía (titular del local “Manjarintegro”).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral (pretensión de calificación de relación de trabajo en el marco de la LCT y normativa convencional).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado, se impusieron a la parte actora las costas de Alzada y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado lo anterior, rige en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la parte actora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la accionante, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado."
2) "El artículo 23 citado, manda presumir, en principio, que la prestación de servicios personales en una estructura empresaria ajena reconoce como fuente un contrato de trabajo. Pero ello es sólo una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario."
3) "Desde esta perspectiva de análisis, la ineficacia del contenido de las versiones que sostiene, advertida por la Judicante de grado, que comparto, revela un claro interés en beneficiar a la actora y la información obtenida sólo es referencial, ex audito alieno, de los hechos sobre los que expone, por lo que, su declaración carece de eficacia convictiva, y no revelan el hecho mismo de la prestación de servicios, es decir, la incorporación de la actora en una empresa ajena y la presencia de las notas de subordinación económica, técnica y jurídica, y sus dichos distan de diseñar el cuadro ofrecido por ella en la demanda, en cuanto no sean confirmados por otros elementos de juicio, supuesto que en el caso no se verifican."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González.
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