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EMOVA MOVILIDAD S.A c/ MENEGHIN, CLAUDIO JORGE s/EXCLUSION DE TUTELA

Emova Movilidad S.A. apeló la sentencia que rechazó su demanda de exclusión de tutela contra Claudio Jorge Meneghin. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada a la parte recurrente y regulando honorarios al 30% de lo que correspondiera por la actuación previa.

Exclusion de tutela Despido Pruebas Acta de constatacion Testigos Costas de alzada Honorarios Ley 27423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

EMOVA MOVILIDAD S.A.

¿A quién se demanda?

MENEGHIN, CLAUDIO JORGE
- Objeto de la demanda: Acción de exclusión de tutela.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por exclusión de tutela; impuso las costas de Alzada a la parte recurrente y reguló los honorarios de los letrados firmantes en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La sentencia de grado, que rechazó la demanda por exclusión de tutela, arriba cuestionada por Emova Movilidad S.A., con réplica de la contraria. Los honorarios son objetados por altos y bajos." "II.
- El actor fue despedido porque el 10 de mayo de 2023 mantuvo abiertas las puertas de emergencia, mientras invitaba a los usuarios a ingresar por allí sin abonar el correspondiente viaje y porque el día 23 de mayo de 2023, a partir de las 14:30 horas, aproximadamente, en la estación Plaza de los Virreyes de la línea E de Subterráneos y en la estación Intendente Saguier de la línea Premetro, abrió las puertas de emergencia del lugar mientras invitaba a los usuarios a ingresar, sin abonar el pasaje." "Tal como surge del pronunciamiento atacado, el acta de constatación no vale como prueba de que el actor incurrió en esas conductas, porque el escribano interviniente se limitó a transcribir lo que le indicó el requirente, pero no procedió a identificar al actor." "En cuanto a los testigos, solo mencionan su participación en medidas de fuerza, pero ninguno de ellos dijo haberlo visto incurrir en las conductas que se le imputaron." "III.
- En cuanto a los honorarios regulados, auspicio confirmarlos, pues compensan adecuadamente las labores realizadas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO y ley 27423)." "IV.
- Por lo expuesto propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la parte recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó proponiendo confirmar la sentencia y regular honorarios; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

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