BAREIRO, EVER RAMON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de tránsito bajo la ley 24.557; la Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $4.299.716,62 y ordenó la actualización de las prestaciones por RIPTE, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. La Cámara consideró fundada la valoración pericial y aplicó RIPTE (con capitalización semestral en caso de mora) para preservar el crédito.
¿Quién es el actor?
BAREIRO, EVER RAMON (demandante/accionante).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas físicas y psicológicas de un accidente ocurrido el 14 de diciembre de 2022, en el marco de la Ley 24.557 y normativa complementaria (art. 14 inc.2do a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 / aplicación de Ley 27.348 en su ámbito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $4.299.716,62 y dispuso que las prestaciones se actualicen mediante el índice RIPTE en los términos expresados en el voto; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de instancia y alzada para las partes y del perito médico en los montos consignados en la parte resolutiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, observo que el perito médico ha realizado una detallada y adecuada descripción de las limitaciones de orden psicológico que afectan al accionante, ha explicado los motivos que permiten considerarlos directamente vinculados a los padecimientos constatados, y ha respaldado cada una de sus afirmaciones no solo en el informe psicodiagnóstico practicado como estudio complementario sino en su propia evaluación e interpretación de tal antecedente, sin que ninguna de las dogmáticas consideraciones relativas a las características del daño psicológico expuestas en la sentencia alcancen a demostrar que la auxiliar ha hecho un inadecuado uso de los conocimientos propios de su profesión o que sus afirmaciones son erradas..."
- "Esto así, cabe reconocer al actor una incapacidad del 26% que con los factores de ponderación (10,5%) alcanza el 28,73%, por lo que el monto de las prestaciones a percibir será de $ 4.299.716,62 (53 x 148428.60 x 28,73% x 65/41 mas 20%)."
- "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
Disidencia:
No existe voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo plasmó la modificación indicada.
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