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GODOY, JESSICA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, imponiendo costas y confirmando y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, por coincidir con los peritajes médicos.

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¿Quién es el actor?

Godoy, Jessica Romina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación, en el marco de Ley 27348, de las resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinaron que la actora no posee incapacidad por las tareas cumplidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se confirmaron los honorarios y se regularon los de alzada en el 30% de lo que la representación de la recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para asi concluir destaco, como punto de partida, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico ha realizado una detallada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad, y ha respondido adecuadamente las observaciones oportunamente formuladas, frente a lo que el recurrente se limita a reiterar sus objeciones cual si no hubieran sido respondidas y a discrepar con lo decidido, tal como lo hizo en oportunidad de la presentación del informe, en base a meras especulaciones, en las que no se advierte argumento de relevancia científica alguno que demuestre error o falsedad de parte del perito..." "Es así que, desde que no se advierte razón alguna para modificar lo decidido en base a las dos evaluaciones médicas coincidentes producidas en las instancias previas, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia."
- Voto en adhesión (minoría o mayoría): La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini. Por ello la decisión resulta en acuerdo de la Cámara (mayoría).

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