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MONTE, DAVID JONATHAN c/ THE FARAWAY S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y enfermedad profesional reclamando el reconocimiento del vínculo laboral y las responsabilidades de varias empresas y personas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, impuso las costas en el orden causado, confirmó la regulación de honorarios con ajuste del método de actualización e fijó los honorarios de alzada en 25% más IVA.

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¿Quién es el actor?

MONTE, David Jonathan.
- Demandados: THE FARAWAY S.A. y otros (INC S.A., Swiss Medical S.A., Ariel Lubowicz, Jacabo Antonio Lubowicz).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y enfermedad profesional; reconocimiento de vínculo laboral y condenas consiguientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e impuso las costas en el orden causado; confirmó las regulaciones de honorarios con las modificaciones relativas al método de actualización; impuso las costas de la alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora y de los codemandados por su labor ante este tribunal en 25% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia previa, más IVA. Asimismo, ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "El art. 68 del CPCCN dispone que '… el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'." "Esta disposición de la Convención [8.1] consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención…". "Por lo expuesto ut-supra, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado, ajustándose a las pautas de los artículos 68 y 71 del CPCCN, tamizadas por los principios de nuestra disciplina." Sobre actualización y IVA: "Aclárese que el monto de los honorarios regulados deberá ser abonado conforme el valor establecido para la unidad arancelaria UMA al momento de practicarse la liquidación del art. 132 bis." y "el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los jueces Perugini y Cañal adhieren y el acuerdo final contiene la parte resolutiva transcripta.

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