Logo

TORRES JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere del 10/03/2013 en virtud de la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para que el capital de condena sea actualizado por el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual y confirmó lo demás, incluidas costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Actualizacion ripte Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Capital de condena Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion salarial


¿Quién es el actor?

Torres, José Luis.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente in itinere del 10 de marzo de 2013, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual, en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo demás que fue materia de agravios, confirmó costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios del letrado recurrente en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes): "…del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar un reajuste sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley que los dejara 'actualizados' a esta última fecha, y ordenar, a partir de allí, una readecuación semestral de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice" (cita referida a jurisprudencia de la CSJN en Espósito). "…la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 ... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional ... que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos..." "No obstante, ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ...", y en consecuencia propone "disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más una tasa pura de interés anual del 3%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/84 anteriormente referido." "No procederá la capitalización prevista en el art 770 inc.b) del CCYCN en tanto la demanda ha sido notificada con anterioridad a la vigencia de dicha previsión legal." Además, la Cámara confirmó las decisiones relativas a costas y honorarios y estableció la imposición de costas de alzada a la demandada y la regulación del honorario del letrado recurrente en el 30% por la labor en la instancia precedente.
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron al criterio expuesto; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar