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JAIMES, CARLOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral bajo ley especial contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y reguló honorarios a favor del actor, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

Accidente laboral Ley especial Prueba testimonial Nexo causal Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Confirmacion 7 10 umas


¿Quién es el actor?

JAIMES, CARLOS DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley Especial) — pretensión de reconocimiento de responsabilidad y reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios (con la salvedad indicada en el considerando III), reguló los honorarios del representante letrado de la parte actora en 7,10 UMAs ($502.033,90), impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La apelante no asume, como era de esperar, una crítica a los argumentos que desarrolla la resolución bajo análisis, en cuanto a la inexistencia de prueba que acredite el nexo entre la incapacidad y las labores realizadas."
- "El único testigo aportado a la causa, desconocía por qué, el actor, estaba en el sector que lo habían designado y sabía que era enfermero sólo por charlas que tuvo con él... lo que sabe es por comentarios del propio actor, por lo que su conocimiento es referencial, ex audito alieno, no siendo la prueba testimonial hábil como elemento probatorio a los fines requeridos."
- "En resumidas cuentas, la queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta."
- Considerando especial sobre honorarios: "En atención al planteo formulado, respecto de la aplicación de los artículos 16, 29 y cc. de la ley 27423, auspicio reglar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 7,10 UMAs ($ 502.033,90.-)."
- Disidencia: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. Pesino y el acuerdo consigna la resolución transcripta.

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