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ARCE, BRIAN ANDRES c/ SWISS MEDICAL A.R.T. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente bajo la ley especial (LRT) contra Swiss Medical A.R.T. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó aplicar intereses desde el 13/12/2019 hasta el pago parcial del 29/06/2022 imputándolo primero a intereses y luego a capital, y dispuso ajustar el capital conforme al Decreto 669/19, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Imputacion de pago Intereses Uma Costas Honorarios Lrt (accidente ley especial) Swiss medical art


¿Quién es el actor?

Arce, Brian Andrés.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial, LRT) y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Se ordenó aplicar intereses al capital de condena de $2.339.129,16 desde el 13/12/2019 hasta el 29/06/2022; en esa fecha se descontará el pago parcial efectuado por la A.R.T. por $1.448.492,42, imputándose "en un primer lugar, a intereses, y el remanente a capital", y a partir del 29/06/2022 continuar el devengamiento de intereses. Además, dispuso que el capital será ajustado conforme al Decreto 669/19; impuso costas de ambas instancias a la parte demandada; y reguló honorarios en las cuantías indicadas (129,34 UMAs actor; 128,97 UMAs demandado; perito 50 UMAs; y 30% para los letrados por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Ahora bien, cabe aclarar que el pago efectuado por la suma de $1.448.492,42 no fue íntegro, a lo que agrego que recién fue efectuado el 29/06/2022, es decir, a dos años y medio después del siniestro, y sin la inclusión de intereses."
- "Así, corresponde recordar que conforme lo dispuesto por los arts. 900 y 903 del CCCN, el pago hecho por cuenta de capital e intereses debe primero imputarse a intereses y luego a capital."
- "Es decir, al capital de $ 2.339.129,16, se le aplicaran intereses desde el 13/12/2019 hasta el 29/06/2022, allí se descontará el pago efectuado por la ART ($1.448.492,42) imputándose en un primer lugar, a intereses, y el remanente a capital. Luego, a partir del 29/06/2022 se seguirá devengándose intereses."
- Sobre la forma de actualización: "procederé a dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el DNU 669/19, a accidentes con posterioridad a la ley 27.348." (paso en que la magistrada deja expresada su discrepancia respecto del índice aplicable).
- Cita comparativa empleada por la magistrada: "si el crédito (2.339.129,16) se le aplicara los intereses del art. 11 de la ley 27.348, el mismo alcanza $10.323.400,59. Mientras que por índice RIPTE asciende a $66.180.981,89."
- Disidencia o posiciones particulares: La Dra. Cañal dejó "a salvo" su opinión contraria a la aplicación del Decreto 669/19 (planteó preferencia por actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% para preservar el crédito del trabajador), pero el acuerdo aplicó finalmente el Decreto 669/19 conforme a la parte resolutiva.

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