OROZCO, ANGEL RUBEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Orozco promovió acción por accidente de trabajo (Ley especial) solicitando indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara decidió actualizar el crédito mediante IPC (INDEC) desde 12/2016 previa aplicación del RIPTE, con un interés anual del 3%, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 35% y 30%.
¿Quién es el actor?
Ángel Rubén Orozco.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 09/02/2016, con petición de reparación por incapacidad física y daño psicológico; cuantificación de la indemnización y forma de actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal actualizó el crédito mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual; autorizó la capitalización de los accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la parte actora y demandada en 35% y 30% respectivamente, con más IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la incapacidad psicológica y la valoración pericial: "En efecto, la psicóloga en su informe pericial presentado el 29/08/2019, de manera contundente encuadró la patología del actor en RVAN de grado I. Así, la experta dijo que 'al momento de la pericia, se encontraron indicadores que determinan que OROZCO ÁNGEL RUBÉN no padece patologías psiquiátricas, y sí una afección psicopatológica: Daño psíquico leve, como consecuencia del infortunio de marras'... Por último, la suscripta destaca que la parte actora no impugnó el informe pericial."
- Sobre la correcta aplicación de factores de ponderación: "Por lo tanto, corresponde confirmar el porcentaje determinado por la anterior instancia." (confirmando que, siendo 0% el porcentaje del daño psicológico, no corresponde computar grado de minusvalía por factores de ponderación).
- Sobre la actualización e intereses y la solución adoptada por la Cámara: "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos."
- Votos y discrepancias: El voto que fundamenta la decisión fue el de la Dra. Diana R. Cañal (adherido por el Dr. Alejandro H. Perugini). El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No hay disidencia material señalada en la parte resolutiva.
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