ORTIZ, CLAUDIA BEATRIZ c/ CORPORACION AFILIADA DEL SUR S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido directo e impugnó la extinción de la relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 35% para la actora y 30% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Claudia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Corporación Afiliada del Sur S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo) y liquidez de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT) y multa (art. 2 Ley 25.323); discusión sobre actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de anterior instancia que hizo lugar al reclamo de la actora; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los letrados de la alzada en 35% (parte actora) y 30% (parte demandada) de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si correspondiera; y ordenó el cumplimiento de las previsiones legales mencionadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Luego, advierto que el agravio, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la juzgadora, con la indicación de las pruebas de los hechos que la recurrente estime que la asisten. Ello, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios. En definitiva, no se formula ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar el despido directo con causa."
2) "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Confirmar la sentencia de anterior instancia; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
3) "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN). En cuanto a esta alzada, propongo regular los honorarios del letrados intervinientes de los profesionales de la parte demandada y actora en 30% y 35%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder (arts. 6, 7, 8, 9, 14, 17, 19, 22, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, art. 38 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes)."
- Votos: El voto de la Dra. Diana R. Cañal expone los fundamentos detallados y propone confirmar la sentencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere "por compartir en lo sustancial sus argumentos". No hay disidencia (un magistrado no vota por art.125 LO).
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