SANTA CRUZ, FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la aplicación de un sistema de actualización de intereses más favorable al trabajador por la licuación del crédito desde el siniestro del 27/12/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó adicionar intereses conforme a las pautas del Considerando II (aplicación del decreto 669/2019/RIPTE y reglas complementarias), mantuvo las costas y reguló honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Fernando Santa Cruz (actor identificado en carátula).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente (siniestro 27/12/2022) y liquidación de la indemnización correspondiente, impugnación de la metodología de intereses aplicada en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que al capital nominal condenado ($707.549,20) se adicionen los intereses de acuerdo a las pautas señaladas en el Considerando II del voto mayoritario; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas e impuso las costas de la Alzada a cargo de la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito conforme a los montos previstos y dispuso el 30% por la actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, he de referir en primer término que en el caso no pueden soslayarse las consideraciones vertidas por el accionante en su memorial de agravios, particularmente, en cuanto aluden a la licuación del crédito en función de la aplicación del régimen de intereses previsto en la normativa vigente y en tanto que, como es sabido, es deber de los jueces conjurar la merma que el valor de los créditos sufre por la demora del deudor y aún más por la mora en su reconocimiento y pago y, desde este enfoque, la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio."
"En la especie, basta con comparar la tasa de interés acumulada conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 –con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, desde la fecha del accidente -27/12/22
- y hasta abril del corriente inclusive -cfr. fecha de publicación del último índice RIPTE-, que arroja un resultado equivalente al 195,12%, lo cual se traduce a un monto actualizado del capital nominal de la sentencia de $2.088.137,52; en tanto que, con la aplicación de la variación del índice salarial incorporado por el decreto (RIPTE), el porcentaje de variación llega al 622,34% -esto es, a un monto actualizado de $5.110.918,39-, el cual resulta incluso inferior al resultado que arrojaría la actualización por índice de precios al consumidor (IPC), el cual, en el mismo período, equivale al 656,71%..."
- Disidencia/relevancia: La Doctora Beatriz E. Ferdman se abstuvo de votar (art.125 L.O.), por lo que la decisión resulta del acuerdo de las Juezas Russo y Diez Selva; el voto mayoritario propuso la modificación que aquí se efectiviza.
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