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PUEBLA, HECTOR EDGARDO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por sumas consideradas no remunerativas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de actualización y los intereses del crédito, disponiendo actualización por IPC más interés del 3% anual con una única capitalización y condenó en costas a la demandada.

Diferencias salariales No remunerativas Inconstitucionalidad Actualizacion ipc Interes 3% anual Capitalizacion unica Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Seguridad juridica laboral


¿Quién es el actor?

Héctor Edgardo Puebla.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios respecto de sumas abonadas como “no remunerativas” y su incidencia en SAC y vacaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que "el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda"; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en 35% para la actora y 30% para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, propicio declarar la inconstitucionalidad de las sumas “no remunerativas” de las actas del CCT 80/93 E (a mayor abundamiento, me remito a lo dicho contra la misma demandada en los causa nº 56323/2014 “SANCHEZ, MARIA ANGELICA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, registrada el 27/10/2016." 2) "En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (ver en similar sentido causa nº 68256/2017 SOTO, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL, registrada el 11/02/2025)." 3) "En consecuencia voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y adhesiones relevantes: La Dra. Diana R. Cañal fue quien fundamentó y propuso la solución; el Dr. Alejandro H. Perugini "por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de la Dra. Cañal." El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La Parte Resolutiva final corresponde a la mayoría formada por Cañal y Perugini.

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