FERNANDEZ, JULIAN MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones por incapacidad derivada de accidente “in itinere” y la aseguradora apeló por la valoración de la incapacidad psicológica y el cálculo de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre la incapacidad psicológica y sobre la capitalización de intereses, y reguló honorarios en el 30% y costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fernández, Julián Marcelo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por secuelas de accidente “in itinere” del 31/03/2012, con reconocimiento de incapacidad psicológica y liquidación del capital con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"el perito médico designado por el tribunal ha dado una detallada y adecuada descripción de las limitaciones de orden psicológico que afectan al accionante, ha fundamentado sus conclusiones en su propia evaluación y en los estudios complementarios agregados al expediente, y ha explicado claramente los motivos que permiten considerar que dicha afeccion se encuentra causalmente vinculada al evento traumático sufrido y sus secuelas, sin que nada de ello haya merecido objeciones de la recurrente, quien, en forma por cierto tardia, se limita a expresar su disconformidad sin aportar al debate constancias objetivas o argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia, lo cual resulta decisivo..."
"la Sra Jueza de grado se ha limitado a aplicar la norma vigente sin establecer ningún método de ajuste del capital vedado por las inconstitucionales disposiciones de la ley 23.928, que la declamación de la ley relativa a la prohibición del anatocismo es relativizada por el propio código en los tres incisos del art.770 donde se enuncia tal principio y se establecen sus excepciones... 'el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor a quien se le pagaría con una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía cuando nació el crédito' (Fallos: 294:434 y 310:750, entre otros) ."
Además, la mayoría sostuvo que la recurrente no aportó cálculos comparativos que demostraran un perjuicio ilegítimo por la capitalización aplicada y, en consecuencia, propuso desestimar el agravio relativo a la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) del CCyCN.
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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