CENTURION BARRIOS, JULIO ARNALDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con la salvedad sobre el cómputo de intereses indicada en el considerando IV, y fijó costas y honorarios conforme se detalla.
¿Quién es el actor?
CENTURION BARRIOS, JULIO ARNALDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y determinación de porcentaje de incapacidad; condena y reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad efectuada respecto del cómputo de intereses; se mantuvo la imposición de costas de grado; se regularon honorarios de peritos y letrados y se impusieron las costas de Alzada por su orden. Se fijaron los honorarios en 56,74 UMA ($4.012.028,66) para la representación de la parte actora, 50,81 UMA ($3.592.724,29) para la representación de la demandada y 26,87 UMA ($1.899.950,83) para el perito médico; además se reguló el 30% para los letrados que actuaron en la Cámara. Fecha de firma: 25/06/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y es cuestionada por ambas partes. Los honorarios son objetados, por altos y bajos."
"De una atenta lectura de la sentencia bajo análisis –y cuyo párrafo central, en lo atinente al presente agravio fue reproducido por el interesado
- surge que la jueza de grado consideró, con los argumentos que expresa, que al evento denunciado sólo se podía adjudicar el 50% de la incapacidad PSICOFISICA, por ello estableció un 12% de incapacidad, pues la mitad de 10% de incapacidad física +10% de psicológica es 10% y a tal porcentual, sumó los factores de ponderación (10% por dificultad para realizar las tareas = 11% +1% de edad = 12%)."
"IV.
- En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de los intereses. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2, del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. Los intereses serán modificados de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO' (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, por lo que propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."
"VI.
- Propicio, en atención a los análisis desarrollados, se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena con la salvedad efectuada en el considerando IV, respecto de los intereses; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado... se regulen los honorarios... se impongan las costas de Alzada por su orden, ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. Pesino.
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