CHOCHO BENTANCOURT, PATRICIA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación previstas en las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó actualizar el capital de condena conforme IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago, con una tasa pura del 3% anual y costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Chocho Bentancourt, Patricia Karina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional (toma de conocimiento 04/09/2023) y liquidación de capital, intereses y honorarios; apelación también de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual; y fijó costas y honorarios conforme lo indicado en el considerando 3 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) "Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual, conforme considerandos del primer voto."
2) "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable."
3) "El objetivo es mantener el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor. Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gabriel de Vedia fue el votante preopinante y la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió a su voto; el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345). Aunque el Dr. De Vedia expuso inicialmente otro criterio sobre tasa aplicable, en el acuerdo mayoritario se resolvió la inconstitucionalidad y la actualización conforme IPC INDEC con tasa pura 3% anual, que es la decisión del Tribunal.
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