Logo

CARDOSO, CARLOS MAXIMILIANO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido indebido contra la Sociedad Italiana y Empresa de Seguridad Falcón S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la condena con la salvedad relativa a los intereses, además de imponer las costas de alzada a la Sociedad Italiana.

Despido Solidaridad Labores coadyuvantes Intereses moratorios Cer Costas de alzada Honorarios Ley 27.742 (no aplicable retroactivamente) Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

Carlos Maximiliano Cardoso.
- Demandados: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y Empresa de Seguridad Falcón S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reclamación laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que pronunció condena a favor del actor, con la salvedad relativa a los intereses moratorios (ver considerando V); mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios (calculados sobre el nuevo importe de condena: capital más intereses) e impuso las costas de Alzada a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires. Reguló además honorarios por la etapa de alzada en el 30% de lo que corresponda por la intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- Considerando II (sobre solidaridad y carácter coadyuvante de la seguridad): "La solidaridad opera aún respecto de las labores coadyuvantes y necesarias para el cumplimiento de la tarea final; trabajos que aun siendo 'secundarios', 'auxiliares' o 'de apoyo', son imprescindibles para que se puedan cumplir las primeras, ya que normalmente integran, como auxiliares, la actividad. Desde esta perspectiva, las tareas desempeñadas por el actor para su empleadora (seguridad), eran coadyuvantes o complementarias de la actividad principal y fundamental para el adecuado cumplimiento de la actividad y el objeto social de la Sociedad Italiana, ya que la atención no podría producirse en situaciones de inseguridad."
- Considerando III (sobre inaplicabilidad retroactiva de la ley 27.742): "su aplicación retroactiva es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues, de otro modo, afectaría los principios de 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y conc. C. Nacional)."
- Considerando V (sobre intereses): "propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago."
- Considerando VII (propuesta de decisión y costas/honorarios): "propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad hecha en el considerando V, respecto de los intereses; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN) y la regulación de honorarios, pues compensan adecuadamente las labores realizadas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO y Ley 27423), bien que calculados sobre el nuevo importe de condena (capital más intereses); se impongan las costas de Alzada a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone la confirmación con la salvedad sobre intereses; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar