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MICHELON, LUCAS GABRIEL c/ CREDIBEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Credibel S.A. y otro reclamando indemnizaciones, actualización por indexación e intereses y honorarios. La Cámara modificó la forma de actualización de los intereses declarando inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y confirmó lo demás de la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Art.132bis lct Actualizacion Ipc Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Lucas Gabriel Michelon.

¿A quién se demanda?

Credibel S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con pretensiones indemnizatorias (incluye reclamo por la sanción del art. 132 bis L.C.T.), actualización del monto de condena/intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó los intereses dispuestos en origen conforme al considerando 4 del primer voto compartido, previo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; confirmó lo demás resuelto en la sentencia de grado; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas y reguló los honorarios según lo dispuesto en el considerando 5 del primer voto; ordenó su registro, notificación y cumplimiento de las Acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tal motivo, la Cámara dictó el Acta n° 2783 (del 13 de marzo del 2024) y en la Res. de Cámara n° 3 (del día 14 del mismo mes), por mayoría, se resolvió reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura y una capitalización. Pero, como es sabido, en fecha reciente, la Corte descalificó también este método de actualización en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido” (del 13/08/2024), porque consideró que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA"." "Por ende, en casos como el de marras, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024 en la causa “Villalba, Claudio Alberto c/ Bridgtestone Argentina S.A. s/ acción de amparo” (Expte. CNT 14880/2016). Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades ... las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional." "Desde tal perspectiva, tal como lo he señalado en la causa Villalba (ya citada) considero que el capital de condena ha de ser actualizado desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual. Todo ello sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el art. 771 del CCyCN." "Para el caso de ser compartido mi postulado, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, correspondiendo su adecuación a la nueva realidad del pleito (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.)... propondré imponer las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de las demandadas... procederé a regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora... en la suma de $ 4.480.430.
- (es decir, su equivalente a la fecha de 62 UMA). Valor del UMA $72.265.
- Asimismo, fijaré los estipendios irrogados por la actuación -en esta alzada
- a la representación letrada actuante, en el 30% (treinta por ciento) de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la anterior sede judicial (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: el Dr. Alejandro Sudera no participó en la votación por inhabilidad conforme art.125 LO; no consta voto en disidencia contra la decisión adoptada por la mayoría.

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