GAINZA, ANDRES RAUL Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por enfermedad profesional y secuelas respiratorias y cardíacas por exposición laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la ART sobre prescripción, nexo causal, valoración pericial, intereses y honorarios, imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gainza, Andrés Raúl (y otro).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ley especial (Riesgos del Trabajo) por fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, arritmia ventricular y discapacidad, atribuida a exposición prolongada a productos de limpieza y venenos en tareas de maestranza; reclamo de reparación dineraria, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IX; órdenes de registro, notificación y cumplimiento de normas procesales (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo que, siendo una enfermedad de carácter progresivo cabe recordar que, tal como reiteradamente se ha establecido con criterio que comparto, el plazo de prescripción sólo puede comenzar a correr desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento o debió tenerlo de su incapacidad y de su relación de causalidad con la prestación de las tareas.... En función del juego armónico de las normas de los artículos 7, 43, 44 LRT y art. 258 LCT, considero que la fecha del referido punto de partida debe ser leída en el marco de la normativa citada, pues conforme la norma del art. 43 citado 'el derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo' por lo que –en los términos de la LRT
- la fecha del punto de partida del plazo prescriptivo comenzó el 30 de noviembre de 2015 con la denunciada efectuada a la ART."
2) "En el presente, si bien la aseguradora notificó la suspensión del plazo para expedirse respecto del carácter laboral de las patologías invocadas con fecha 15 de enero de 2016, y es a partir de dicha fecha desde la cual corren los 10 días para expedirse en definitiva sobre dicha cuestión. En virtud de ello, el rechazo efectuado el 28 de enero de 2016, fue realizado en forma extemporánea lo que conjura que se trata de una contingencia comprendida en el marco del art. 6 de la Ley 24.557. Esto impide atender a la pretensión recursiva por la cual se cuestiona el nexo causal atribuido en la anterior instancia, ya que como consecuencia de la denuncia realizada, la ART debió brindar asistencia médica a través de sus prestadores..."
3) "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida (conf. art. 68 CPCCN) y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencias: Se deja constancia que el Sr. Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO); no se registra disidencia mayoritaria en el acuerdo final.
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