LARRAGUETA, RAMON ALBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno A.R.T. por accidente de trabajo reclamando reparación sistémica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado, mantuvo la actualización del crédito por IPC (INDEC) desde la exigibilidad más interés puro del 3% anual y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Larragueta Ramón Alberto.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo
- reclamo de reparación (acción por reparación sistémica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios de alzada sugerida por el voto preopinante (30% de lo que corresponda por labores en la instancia anterior). La sentencia de grado fue confirmada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación y a la forma de actualización y punición del crédito (actualización por IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago y aplicación de interés puro del 3% anual; RIPTE para períodos sin datos oficiales; capitalización conforme art. 770 inc. c CCyCN si la deuda persiste posterior a notificación de liquidación e intimación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Consecuentemente, estimo justo y equitativo disponer que la suma por la que prospera la acción deberá ser actualizada desde la fecha del siniestro (14.12.2014), hasta su efectivo pago, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC – utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), únicamente en el período respectivo, en caso de ausencia de datos oficiales del mencionado IPC-, y sobre su resultado aplicar un interés puro del 3% anual por igual período."
2) "En definitiva, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
3) "Además, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del CCyCN, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
4) Sobre la suficiencia de la regulación de honorarios: "atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que la regulación de honorarios luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación."
- Votos y participación: El fallo registra votación de dos jueces (Dr. Gabriel de Vedia, voto preopinante; Dra. Beatriz E. Ferdman, adhiriendo). Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345. No existe disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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