VERA, LUIS ALBERTO c/ GESNEXT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando diferencias salariales, horas extras y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, sostuvo la condena solidaria de GESNEXT Argentina S.A. conforme al art. 30 LCT y validó la capitalización única de intereses y los incrementos indemnizatorios previstos por ley.
¿Quién es el actor?
VERA, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
GESNEXT ARGENTINA S.A. y Alfredo Ángel RAGONE (codemandados; RAGONE resultó el empleador directo en la relación de hecho).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 80 LCT; art. 132bis LCT), intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos que hizo lugar a la demanda por despido y condenó solidariamente a GESNEXT ARGENTINA S.A.; se impusieron las costas de Alzada a dicha codemandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su intervención en origen; y se ordenó cumplir lo dispuesto por ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…corresponde confirmar la sentencia apelada pues -contrariamente a lo alegado en el recurso-, desde mi óptica no solo luce configurada en la especie la primera de las hipótesis que regula el art. 30 LCT… sino que también se vislumbra el segundo supuesto previsto en la normativa citada, relativo a la contratación o subcontratación de trabajos o servicios que hacen a la actividad normal y específica propia del principal."
"…las declaraciones brindadas por CHÁVEZ, MEDAN y DÍAZ lucen serios, objetivos, coincidentes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de las personas, de tiempo, de modo y de lugar… corresponde otorgarles plena eficacia probatoria a los fines de la presente litis…"
"…el artículo 770 del dicho código posibilita un supuesto de capitalización automática de intereses; concretamente, el citado inciso b) … dispone que los intereses se deben en el caso que la obligación se demande judicialmente, especificando que para ese supuesto la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda… he de proponer que se rechace el recurso interpuesto por la accionada y que se confirme la sentencia apelada."
- Disidencias: La Dra. Beatriz E. Ferdman no votó (art. 125 L.O.); no existen votos de disidencia que modifiquen el acuerdo mayoritario.
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