FLORENTIN GALLARDO, JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $4.747.001,09, dejó sin efecto las regulaciones de costas y honorarios anteriores y ordenó costas y honorarios conforme al voto de la mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florentin Gallardo Juan Ramón (actor/trabajador).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 07/07/2023; impugnación de porcentaje de incapacidad, cálculo del IBM actualizado por RIPTE, y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL UNO CON NUEVE CENTAVOS ($4.747.001,09), suma que devengará los intereses dispuestos en grado. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; ordenó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando V del voto preopinante; y efectuó las registraciones y notificaciones correspondientes. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó. (Decisión mayoritaria: voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman, adherido por el Dr. Gabriel de Vedia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, de conformidad con la propuesta de mi voto, corresponde proceder a determinar la prestación del art. 14.2. LRT, por lo que tomando en cuenta la incapacidad física reconocida del 12,9% y un VIBM de $234.997,41, dicha suma asciende a $4.747.001,09 (53 x VIBM $234.997,41 x 12,9% x 65/22), importe que resulta superior al mínimo garantizado por la ley que al momento del accidente ascendía a $1.495.088,97 ($11.589.837 x 12,9%, Res. S.R.T. Nº 12/2023)."
"En consecuencia, el monto de condena total alcanza a la suma de $4.747.001,09 la cual devengará desde su respectiva exigencia hasta el efectivo pago los intereses dispuestos en grado que arriban firmes e incuestionados."
"La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art 1 Ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN... propongo regular los honorarios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%."
- Votos y adhesiones: La Dra. Beatriz E. Ferdman emitió el voto que analiza y propone las modificaciones; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la preopinante. Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por impedimento legal.
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el acuerdo final; el bloque resolutorio expresa la decisión de la mayoría.
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