VEGA, MANUEL PEDRO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El trabajador Manuel Pedro Vega apeló la declaración de desierto de su recurso contra una decisión administrativa adversa dictada por Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión de grado, por considerar que los agravios carecen de entidad y que el procedimiento administrativo y sus resguardos son constitucionales y suficientes.
¿Quién es el actor?
VEGA, MANUEL PEDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa que rechazó/interpretó la incapacidad derivada de un accidente laboral (recurso ley 27.348) y la declaración de desierto del recurso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, por mayoría, resolvió desestimar el recurso interpuesto, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El trabajador cuestiona que la juzgadora haya declarado desierto el recurso oportunamente presentado para cuestionar la decisión administrativa adversa. Sostiene que se ha violentado el derecho de defensa en juicio en base a una ley inconstitucional y tras ser sometido a un estudio superficial de su persona por un profesional emitió dictamen médico adverso a sus intereses sin mayor rigor científico."
"Los agravios vertidos por el accionante, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: planteos de inconstitucionalidad como el formulado en autos fueron rechazados, oportunamente, por el Superior en la causa 'Pogonza' (Fallos 344:2307) quien, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"En el caso bajo análisis, el actor sufrió un trauma leve -se golpeó ambas rodillas con una zorra de carga
- pero: a) no hubo daño óseo, b) su marcha es eubásica y c) no discute que, tras el alta médica, volvió a sus tareas habituales en el seno de su empleadora una empresa de logísticas. A lo expuesto se aduna que el trauma sufrido no es idóneo para causar daño psíquico posibilidad reservada a eventos de magnitud capaces de afectar emocionalmente a sus víctimas como suele suceder con los incendios, derrumbes o accidentes viales con riesgo de vida."
"A mayor abundamiento la juzgadora señaló que el actor ni siquiera había cumplido, al interponer su memorial recursivo, con los presupuestos básicos de toda demanda judicial, esto es individualizar el porcentaje de incapacidad psicofísica que portaría según el baremo legal, y tal observación es exacta ya, reitero, en lo sustancial su memorial recursivo se apoya en un planteo de inconstitucionalidad contra una directiva que ha sido considera legítima por el Superior (causas 'Pogonza' y 'Behrens')."
Voto de adhesión: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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